Modelo de Prevención del Delito

Con el objetivo de reforzar su compromiso con el cumplimiento de las normas legales y las buenas prácticas corporativas, ICAFAL-LANCUYEN ha decidido implementar un Modelo de Prevención de Delitos Ley 20.393 (MPD), el que tiene como objetivo prevenir y detectar situaciones que puedan significar la comisión de los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley 20.393 (en su redacción actual y además considerando las modificaciones que se incorporan desde septiembre del presente año).

Entre las situaciones que puedan detectarse como delitos se encuentran:

Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que implique ofrecer, dar o prometer, o bien aceptar la entrega a un funcionario público de un beneficio de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, por el solo hecho de ser funcionario público o para que realice u omita realizar los deberes propios de su cargo o lo haga con infracción de ellos, para que cometa un delito, o para que mediante cualquier acto beneficie a la Empresa.

Delitos señalados en los artículos 37 bis y 37 ter del artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que consista en dar, ofrecer o aceptar la entrega a un trabajador o representante de una contraparte comercial de un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación de la Empresa respecto de los bienes o servicios que ésta provee.

Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que implique apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que se hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que tiene a su cargo el cuidado o la gestión del patrimonio de otra persona natural o jurídica, o de alguna parte de ese patrimonio, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le cause perjuicios, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

Cualquier acto de un director o Gerente de la Empresa de una sociedad anónima que implique interesarse directa o indirectamente en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.

Consiste en cometer alguno de los delitos señalados en dicha norma, como, por ejemplo: Ataque a la integridad de un sistema informático (artículo 1°), acceso ilícito (artículo 2°), interceptación ilícita (artículo 3°), ataque a la integridad de los datos informáticos (artículo 4°), falsificación informática (artículo 5°), receptación de datos informáticos (artículo 6°), fraude informático (artículo 7°), abuso de los dispositivos (artículo 8°)

Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica; Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido; Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho; Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales; Alterando las fechas verdaderas; Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido entre otras.

Cualquier acto que implique almacenar, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar, en cualquier forma, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida.

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